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Se describen a continuación los rasgos principales del sistema PEGI. Su aplicación estará sujeta a directrices que deberá aprobar el comité de aplicación y a los acuerdos concretos que suscriban los editores y la ISFE. Con anterioridad al lanzamiento del producto, el editor deberá completar el cuestionario “on-line” PEGI para cada uno de los productos interactivos y para cada versión en diferentes idiomas y formatos. Este cuestionario evaluará el contenido del producto según estos criterios: violencia, sexo, discriminación, drogas, miedo y lenguaje soez.
El cuestionario “on-line” generará automáticamente una clasificación por edades y un contenido indicativo de la razón por la que se ha clasificado el producto en la categoría de edad seleccionada. Los grupos de clasificación por edades se dividen como sigue: 3+, 7+, 12+, 16+, 18+
El administrado PEGI deberá revisar el cuestionario “on-line” según las siguientes normas:
1. Cuando la clasificación provisional sea +3 ó +7, el administrador PEGI aprobará la clasificación mediante una licencia para el uso del logotipo de edad y descriptores, a menos que crea que la clasificación provisional no sea la adecuada, en cuyo caso visionará el producto. Además, el administrador realizará regularmente revisiones aleatorias de muestras de productos con clasificación +3 y +7.
2. Cuando la clasificación provisional sea de +12, +16 ó +18, el administrador PEGI realizará un visionado completo del producto para conceder la licencia de utilización del logotipo y los descriptores.
3. En caso de que se recomiende una clasificación por edades que no sea la propuesta por el editor, se añadirá una explicación a dicho cambio.
Si el editor que ha facilitado la clasificación no está de acuerdo con la recomendación del administrador, podrá apelar al consejo de reclamaciones, el cual tomará la decisión final sobre la recomendación de clasificación por edades adecuada. Como consecuencia, el editor recibirá una autorización para reproducir el logotipo y descriptores correspondientes a la recomendación final sobre el empaquetado del producto, o el lugar equivalente visible para los consumidores en aquellos casos en los que la distribución se realice por medios inmateriales, como por difusión o Internet.
El logotipo y los descriptores aparecerán en la parte exterior del empaquetado del producto de forma perfectamente legible y de forma que sea claramente visible por el consumidor en el punto de venta, según las plantillas de la ISFE para cada formato. Estos principios son igualmente aplicables a la distribución del producto a través de medios inmateriales como Internet o a la disposición al público a través de cualquier otro medio además de la venta como su alquiler o préstamo.
El editor deberá a su vez asegurar que el logotipo y los descriptores son utilizados de acuerdo a su legislación nacional, y en concreto, que en el caso de países en los que el producto sea prohibido o sometido a una clasificación legal no se utilicen los logotipos ni descriptores. Cuando un producto sea sometido a la clasificación legal del país, la utilización del logotipo PEGI y de los descriptores deberá ir acompañado de una destacada redacción explicativa en la que se especifique que el producto que lleva el logotipo PEGI y sus descriptores no deberá ser distribuido en el país en el que dicho producto esté sometido a clasificación legal.
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